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Las sentencias sobre cláusulas suelo no serán revisadas por el Tribunal Supremo ante la decisión del TJUE sobre la retroactividad de las mismas.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la revisión de una sentencia firme que fue dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

La demanda consideraba que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo de hipotecas declaradas abusivas, debía permitir la revisión de la sentencia firme anterior. El Tribunal Supremo valora que no es posible realizarla en este caso concreto.

La sentencia posterior no se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recoge la regulación de las demandas de revisión.

Los afectados por las cláusulas suelo que cuenten con una sentencia anterior al fallo europeo del pasado mes de diciembre, no van a poder recuperar el dinero que les ha sido cobrado de más desde la vigencia de su contrato hipotecario.

La revisión de una sentencia firme sólo se puede producir en casos excepcionales según la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, cuando se declare que dicha sentencia va en contra de los derechos humanos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos.

El Tribunal destaca el principio de cosa juzgada en el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Este principio está vinculado con la seguridad jurídica y evita contradicciones.

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